VELO CORPORATIVO ¿Cómo puedo demandar a los socios?

CONCEPTO DE  VELO CORPORATIVO.

 

En materia mercantil, los socios no responden con su patrimonio, se protege los bienes personales frente a responsabilidades adicionales originadas en el riesgo del desarrollo de su objeto social, se puede decir que están protegidas con un velo corporativo.

 

Al crearse una persona jurídica,  como puede ser una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada,  las obligaciones se limitan al monto de sus aportaciones. El velo corporativo, separa a la persona física de las obligaciones del ente jurídico.

 

¿Cómo puedo demandar a los socios?

La figura jurídica del levantamiento del velo corporativo,  aplica a las personas morales, entre ellas a las sociedades mercantiles, tiene como finalidad que los socios respondan frente a los acreedores, cuando se constituyó la sociedad para cometer hechos ilícitos, abusar del derecho  o defraudar a los acreedores.

 

Las sociedades mercantiles,  pueden  defraudar o cometer prácticas abusivas en perjuicio de terceros.

 

 De acuerdo al Poder Judicial, los actos fraudulentos o abusivos que pueden perpetrarse con la utilización de la personalidad societaria, no son conductas por sí mismas ilegales, sino actos formalmente lícitos y válidos, pero que materialmente pueden encubrir mecanismos diseñados o utilizados para evadir obligaciones de socios o sociedades.

 

 

Para justificación el levantamiento del velo corporativo, se debe indicar que se han desplegado el ejercicio abusivo de un derecho, para eludir responsabilidades legales o contractuales, así evitar fraudes a la ley y prácticas abusivas.

 

El levantamiento del velo corporativo, también opera para  la sociedad controladora, la cual  responde de las deudas de la sociedad controlada.

 

 

 

De acuerdo a la tesis aislada con número de registro 2026824, el VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO TRATÁNDOSE DE LOS GRUPOS SOCIETARIOS ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL QUE DEBE TOMARSE CUANDO SE CUMPLEN Y ACREDITEN FEHACIENTEMENTE TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS PARA APLICARLA.

 

 

Los elementos para que se del levantamiento del velo corporativo son los siguientes:

 

a)    a)  el abuso de un derecho;

b)      b) el fraude a la ley; y,

c)      c) el patrimonio de la empresa controlada no sea suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.

 

 

 

En caso de entablar una demanda mercantil, se demandará a la sociedad mercantil y a sus socios, para que estos respondan con su patrimonio, respecto a los abusos de derecho o fraudes que cometieron.

 

El anterior artículo fue publicado en la revista de la escuela INEJUC.